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PC.I.P. J/30 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. CORRESPONDE AL ARBITRIO JUDICIAL DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE INSTANCIA Y, POR ENDE, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO DEBE SUSTITUIRSE EN LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo III; Pág. 1912

Precedentes

Contradicción de tesis 11/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de febrero de 2017. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Carlos Hugo Luna Ramos, Miguel Enrique Sánchez Frías, Mario Ariel Acevedo Cedillo, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez, Silvia Carrasco Corona, María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Disidente y Ponente: Olga Estrever Escamilla. Encargado del engrose: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Erika Yazmín Zárate Villa. Tesis y/o criterio contendientes: Tesis I.9o.P.116 P (10a.) y I.9o.P.120 P (10a.), de títulos y subtítulos: "PENA MÍNIMA. EL TRIBUNAL COLEGIADO AL RESOLVER EL AMPARO DIRECTO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR AL TRIBUNAL DE APELACIÓN SU IMPOSICIÓN, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LOS ASPECTOS FAVORABLES DEL SENTENCIADO." y "ARBITRIO JUDICIAL. PARA INDIVIDUALIZAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EJERCICIO DE DICHA FACULTAD, EL JUEZ DEBE OBSERVAR EN SU TOTALIDAD LAS REGLAS Y CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 70 Y 72 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.", aprobadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2465 y Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1699, respectivamente, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 251/2015.