V.1o.P.A.4 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. OPERA CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA, SI SE IMPUGNA LA INTERLOCUTORIA QUE RESUELVE EL INCIDENTE NO ESPECIFICADO DE REDUCCIÓN DEL MONTO FIJADO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, ESTABLECIDO COMO REQUISITO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, AL CONSTITUIR UN ACTO QUE AFECTA LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA ABROGADA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2913
La resolución recaída en el incidente no especificado de reducción del monto por concepto de reparación del daño fijado en la causa penal como requisito de efectividad para obtener el beneficio de la libertad provisional bajo caución, se ubica en el caso de excepción al principio de definitividad para efectos de la procedencia del juicio constitucional, previsto en el artículo 61, fracción XVIII, inciso b), de la Ley de Amparo, en la hipótesis relativa: "Cuando el acto reclamado consista en la resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los requisitos para su disfrute". Lo anterior es así, ya que dicha determinación incidental, que revisa o fija los requisitos de efectividad para el beneficio de la libertad provisional bajo caución, establecidos en el artículo 349 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora abrogado, y que son que el inculpado: I. Garantice el monto estimado de la reparación de los daños y perjuicios; II. Caucione el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que la ley establece en razón del procedimiento; y, III. No se trate de alguno de los delitos señalados como graves en el último párrafo del artículo 187 del código citado, constituye un acto que afecta la libertad personal del quejoso, porque si bien la privación de la libertad es consecuencia del auto de formal prisión dictado en su contra en el proceso penal que se le instruyó, lo cierto es que continuará privado de su libertad derivado de la negativa o lo inasequible para el procesado de los requisitos de efectividad decretados; de ahí que, al operar la excepción mencionada, se considere que la interlocutoria que en tal incidencia se dicte, es impugnable en amparo indirecto sin necesidad de agotar los recursos ordinarios legalmente establecidos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/2017. 28 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretaria: Layla Kiyoko Muñúzuri Amano.