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PC.I.L. J/29 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA NO CONSTITUYE UN REQUISITO PARA LA DEVOLUCIÓN DEL MONTO CORRESPONDIENTE A LA CUENTA INDIVIDUAL, EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR TITULAR, POR LO QUE ES INNECESARIO QUE LA ACREDITEN QUIENES ACUDEN A RECLAMARLA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 44, Julio de 2017; Tomo I; Pág. 852

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Décimo Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de junio de 2017. Mayoría de doce votos de los Magistrados Juan Manuel Alcántara Moreno, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Jorge Alberto González Álvarez, Elías Álvarez Torres, Ranulfo Castillo Mendoza, Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo, Tarsicio Aguilera Troncoso (quien formula voto aclaratorio), Héctor Arturo Mercado López y Andrés Sánchez Bernal. Disidentes: José Morales Contreras, J. Refugio Gallegos Baeza, Jorge Farrera Villalobos, Ricardo Castillo Muñoz y Aristeo Martínez Cruz. Ponente: Aristeo Martínez Cruz. Encargado del engrose de mayoría: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Luis Huerta Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo DT. 1139/2016, y el diverso sustentado por el Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo DT. 1026/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 1/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 187/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de noviembre de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 8/2025 (12a.), de rubro: "DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS. LAS PERSONAS DESCENDIENTES MAYORES DE EDAD QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DE LOS SALDOS ACUMULADOS EN LA CUENTA INDIVIDUAL DE LA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA, NO NECESITAN ACREDITAR DEPENDENCIA ECONÓMICA."

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