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IV.2o.T.113 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PENSIÓN DE VIUDEZ. LA JUNTA DEBE INAPLICAR LA EXIGENCIA DE LA DEPENDENCIA ECONÓMICA TRATÁNDOSE DE LOS VARONES ESTABLECIDA PARA SU OTORGAMIENTO EN EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, POR INFRINGIR LA GARANTÍA DE IGUALDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1255

Precedentes

Amparo directo 721/2005. Roberto Regino Mendoza. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario: Raúl Huerta Beltrán. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 153/2009 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 95/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 151, con el rubro: " CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. NO CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD SUSCEPTIBLE DE SER SEÑALADO COMO ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO, PERO SÍ PUEDE SER PLANTEADA LA ILEGALIDAD O INCONSTITUCIONALIDAD DE SUS CLÁUSULAS A TRAVÉS DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SIEMPRE Y CUANDO SE HAYA PLANTEADO SU NULIDAD EN EL JUICIO LABORAL DE ORIGEN ." Por ejecutoria del 16 de febrero de 2021, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 221/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que el cuestionamiento jurídico destacado ya fue analizado y resuelto por la Segunda Sala previo a la presentación de la denuncia relativa en la jurisprudencia 2a./J. 95/2009.

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