PC.XVII. J/9 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE CONFLICTOS LABORALES. SE SURTE A FAVOR DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CUANDO DEL ACTA CONSTITUTIVA DE LA PERSONA MORAL DEMANDADA SE ADVIERTA QUE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL SE RELACIONA CON Y PARA LA MINERÍA, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo III; Pág. 1511
De los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 6, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracción I, punto 6, de la Ley Federal del Trabajo, deriva la competencia excepcional federal para el conocimiento de los juicios laborales; de ahí que para establecer si corresponde a la Junta Local o a la Federal de Conciliación y Arbitraje el conocimiento del caso, debe analizarse el objeto social de la persona moral demandada contenido en su acta constitutiva, y si de éste se advierte que la rama de la industria está relacionada con y para la minería, al encontrarse vinculada con la exploración, explotación y beneficios, descritos en términos de los artículos 2o. y 3o. de la Ley Minera, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de la demanda laboral, salvo prueba en contrario.
PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 13/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 13 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Daniel Ricardo Flores López, Gerardo Torres García, José Octavio Rodarte Ibarra y José Martín Hernández Simental. Disidente: Luis Ignacio Rosas González. Ponente: José Octavio Rodarte Ibarra. Secretaria: Martha Cecilia Zúñiga Rosas.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 10/2015, 11/2015, 12/2015, 15/2015 y 17/2015.
Nota: De la sentencia que recayó a los conflictos competenciales 10/2015, 11/2015, 12/2015, 15/2015 y 17/2015, resueltos por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia XVII.3o.C.T. J/1 (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE UNA EMPRESA CUYO OBJETO SOCIAL SEA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS RELACIONADOS CON Y PARA LA INDUSTRIA MINERA Y SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo IV, enero de 2016, página 2938.
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