V.1o.P.A.6 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. AL NO PREVER LA LEY QUE LO REGULA EL PLAZO PARA ADMITIR LA DEMANDA NI PARA ACORDAR SOBRE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO, ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO AL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 2849
El artículo 63 de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Sonora establece que la suspensión del acto administrativo se proveerá al momento de admitir la demanda; empero, no prevé el plazo para acordar dicha admisión; y si bien el artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles para dicha entidad federativa, de aplicación supletoria a la ley citada, señala que el secretario deberá dar cuenta dentro de las veinticuatro horas siguientes, una vez recibida una promoción, esto no define el plazo para admitir la demanda ni para acordar sobre la suspensión del acto impugnado, que pueda equipararse al de veinticuatro horas para proveer sobre la suspensión en el juicio constitucional, ya que "dar cuenta" para que se acuerde, no implica que "deba acordarse" en ese lapso, en tanto que lo primero es obligación del secretario y, lo segundo, del presidente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo local. Por tanto, ante la omisión del legislador local de definir el plazo para admitir y, eventualmente, suspender la ejecución del acto administrativo, debe entenderse que es innecesario agotar el juicio contencioso administrativo, previo al amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 47/2017. Agustín Quiroz Murrieta. 31 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel García Figueroa. Secretario: Homero Cantú Maltos.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2019, pendiente de resolverse por el Pleno del Quinto Circuito.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 333/2019 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 16 de octubre de 2019, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 159/2019 (10a.) de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SONORA Y DE NUEVO LEÓN. NO ES NECESARIO AGOTARLO ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL ESTABLECER LAS LEYES LOCALES UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO."