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XIX.1o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

PRUEBAS EN EL AMPARO. ARTICULO 78 DE LA LEY DE LA MATERIA. LA OBLIGACION DE RECABARLAS OFICIOSAMENTE SE CUMPLE CABALMENTE SOLICITANDOLAS POR CONDUCTO DE LAS RESPONSABLES O DEL QUEJOSO PUES LA LEY DE AMPARO NO IMPONE EN ESTE ASPECTO LIMITACION ALGUNA A LOS JUECES DE DISTRITO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 701

Precedentes

Queja 44/96. Rigoberto Vega Montalvo y Sergio A. Varela García. 15 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Santiago Gallardo Lerma.

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