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1a./J. 15/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR UN TRIBUNAL UNITARIO DE CIRCUITO EN UN INCIDENTE DE LIBERTAD ANTICIPADA. PARA DETERMINARLA DEBE APLICARSE LA REGLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DEL LUGAR DONDE EL REO SE ENCUENTRE RECLUIDO (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo I; Pág. 441

Precedentes

Contradicción de tesis 363/2015. Suscitada entre el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Tesis y/o criterios contendientes: El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el conflicto competencial 3/2015, sostuvo que el órgano competente para conocer y resolver el juicio de amparo en el que se reclaman actos de libertad anticipada relativa a la pena de prisión impuesta al quejoso, es aquel en el que se encuentra recluido el quejoso, por razón de territorio, lo anterior atendiendo a la regla prevista en el artículo 37 de la Ley de Amparo. El Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver el conflicto competencial 19/2015, resolvió que para determinar cuál es el órgano competente para conocer del juicio de amparo en el que se reclaman actos de libertad anticipada relativa a la pena de prisión impuesta al quejoso, debe aplicarse la regla especial contenida en el artículo 36 de la Ley de Amparo y el diverso 29, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la cual excluye la regla especial contenida en el artículo 37 de la Ley de Amparo. Tesis de jurisprudencia 15/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete.

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