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PC.I.L. J/32 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral

PERSONALIDAD. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. LA COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO DE DESIGNACIÓN DE APODERADO DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, REGISTRADO EN EL LIBRO DE APODERADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, ES SUFICIENTE PARA TENER POR RECONOCIDA AQUELLA DE QUIEN COMPARECE AL JUICIO, EN SU REPRESENTACIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo III; Pág. 1963

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Décimo Quinto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de julio de 2017. Unanimidad de diecisiete votos de los Magistrados Juan Manuel Alcántara Moreno, José Morales Contreras, J. Refugio Gallegos Baeza, José Luis Caballero Rodríguez, María Eugenia Olascuaga García, Roberto Ruiz Martínez, Jorge Alberto González Álvarez, Jorge Villalpando Bravo, Jorge Farrera Villalobos, Ranulfo Castillo Mendoza, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz, Víctor Aucencio Romero Hernández, Héctor Landa Razo, Tarsicio Aguilera Troncoso, Héctor Arturo Mercado López y Andrés Sánchez Bernal. Formulan voto aclaratorio: Juan Manuel Alcántara Moreno, Jorge Alberto González Álvarez, Jorge Villalpando Bravo, Ricardo Castillo Muñoz, Aristeo Martínez Cruz y Héctor Arturo Mercado López. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Carmen González Valdés. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis I.13o.T.168 L (10a.), de título y subtítulo: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL BUROCRÁTICO. FORMA EN QUE DEBE ACREDITARLA EL APODERADO DEL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA O ENTE OFICIAL.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2597, y El sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 801/2016. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2017, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Por ejecutoria del 17 de enero de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 264/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que los órganos jurisdiccionales contendientes "se pronunciaron respecto a la legitimación de apoderados legales de personales morales públicas para promover amparo directo en su representación, ello fue con motivo de supuestos fácticos y jurídicos diversos, lo que imposibilita reconocer un punto de toque entre los criterios contendientes que hagan existente la presente contradicción de criterios."

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