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VII.2o.T.142 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2015266
- Clave de tesis
- VII.2o.T.142 L (10a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2436
- Publicación
- 2017-10-06
EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. CARECE DE VALIDEZ SI EL ACTUARIO NO SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA CON QUIEN ENTENDIÓ LA DILIGENCIA ES MAYOR DE EDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2436
De conformidad con la fracción IV del artículo 743 de la Ley Federal de Trabajo, vigente a partir del 1 de diciembre de 2012, si no obstante haberse dejado citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si éstos estuvieren cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada. Requisito de "mayoría de edad", que el legislador introdujo en la reforma a la legislación aludida, ya que un acto jurídico procesal de la importancia y trascendencia del emplazamiento, que constituye una actuación judicial y que por su finalidad es un acto solemne, esencial para cumplir con el requisito constitucional de la debida audiencia de la demandada, sólo puede llevarse a cabo con persona que tenga capacidad de ejercicio, es decir, quien tiene aptitud reconocida por el derecho para realizar actos jurídicos y sus implicaciones, como son informar al fedatario público las circunstancias peculiares que lo vinculan con el demandado, así como recibir la cédula y los documentos que se acompañan, pues únicamente así tendrá validez ese acto y certeza de que con quien se entendió la diligencia tiene plena capacidad de ejercicio y discernimiento para comprender, por sí mismo, la realización del acto y las implicaciones jurídicas que éste conlleva. En esa tesitura, si del citatorio y de la diligencia de emplazamiento realizados por el actuario en el procedimiento laboral, no se advierte ningún dato que revele que se hubiese cerciorado de que la persona con quien las entendió fuera mayor de edad, dichas actuaciones carecen de validez, en tanto no se tiene la certeza de que aquélla cuente con capacidad de ejercicio, sin que sea obstáculo a lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 162/2004, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. LOS ACTUARIOS ESTÁN OBLIGADOS A ASENTAR EN EL ACTA RESPECTIVA, CIERTOS DATOS QUE PERMITAN APOYAR SU DICHO, SIN LLEGAR AL EXTREMO DE EXPRESAR LAS CARACTERÍSTICAS FÍSICAS, Y DEMÁS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE, SI ÉSTA SE NEGÓ A DAR SU NOMBRE Y A DECIR POR QUÉ SE ENCUENTRA EN EL LUGAR.", en la que se proscribió, entre otras cosas, que el actuario deberá cerciorarse de la edad de la persona con quien entendiese la diligencia; ello, en razón de que dicho criterio fue aprobado el 22 de octubre de 2004, esto es, cuando no había sido reformada la Ley Federal del Trabajo (noviembre de 2012), por lo que es inaplicable al caso, en la medida en que la actual redacción de la fracción IV del artículo 743 sí contiene como requisito de validez para los emplazamientos en materia laboral, que si no obstante haberse dejado el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que, en términos del numeral 646 del Código Civil Federal, comienza a los 18 años. Luego, si bien es verdad que la legislación laboral no dispone la manera en que el actuario debe cerciorarse de que la persona con quien entiende la diligencia de emplazamiento sea mayor de edad, también lo es que ello debe hacerse con prueba fehaciente que demuestre tal extremo; esto es, no basta que el fedatario asiente que entendió la diligencia con una persona mayor de edad, sino que es necesario que ello se encuentre demostrado con pruebas directas, como pueden ser, en orden e idoneidad: acta de nacimiento, credencial de elector, clave única de registro de población (CURP) y, en general, cualquier otra que revele que la persona con quien se entiende la diligencia es mayor de edad, para tener por colmada la exigencia que prevé el artículo 743, fracción IV, citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/2017. Filiberto Miguel Ángel Romero Quesada y otro. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Toss Capistrán. Secretario: Víctor Hugo Millán Escalera.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 162/2004 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 68.
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