III.2o.T.96 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD LABORAL. NO BASTA EL RECONOCIMIENTO QUE HACE EL PATRÓN DEL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRABAJADOR EN DIVERSA DOCUMENTACIÓN VINCULADA CON EL MISMO, SI TAL ACEPTACIÓN SE DEBIÓ A UN ERROR Y EXISTE PRUEBA FEHACIENTE DE LA MANIFESTADA POR AQUÉL EN EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 983
De conformidad con lo estipulado por la
fracción II del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo
, en caso de controversia respecto de la antigüedad del trabajador, éste goza de la presunción legal de que es verdad la que alegó, correspondiéndole, en todo caso, al patrón probar su dicho al respecto. Por lo que si en autos del juicio de trabajo existe prueba fehaciente de que la antigüedad del operario es la que señaló la parte demandada, al demostrarse que de los años de servicio descritos por el obrero en su demanda parte de ellos los laboró para diverso patrón y no para su contraria en juicio, es claro que el periodo laborado para un patrón diverso de la demandada no puede ni debe computarse como tiempo efectivo de servicios y, por ende, tampoco de la antigüedad para cualquier efecto legal, sin ser obstáculo que en el sumario exista documento con el cual conste la antigüedad que adujo el operario, por ejemplo, una constancia o certificado de servicios o una carta de recomendación expedida y firmada por el patrón o representante legítimo, porque ésta no lograría desvirtuar la prueba fehaciente que favorece al patrón en los términos antes mencionados, si es obvio que el hecho consignado en tal documento fue resultado de un error que pugna con la prueba irrefutablemente veraz.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 249/2003. Lilí Barbosa Jiménez. 17 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.