XIII.P.A.14 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA. CORRESPONDE AL IMPUTADO JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE ESTA MEDIDA ALTERNA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y AL JUEZ DE CONTROL VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LA PETICIÓN RESPECTIVA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2603
Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, el Constituyente estableció un cambio radical en la concepción y aplicación del sistema penal, instaurando un sistema de justicia penal acusatorio y oral, con el fin de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que los daños causados por el delito se reparen y resolver el conflicto. Para tal fin, en el artículo 17, cuarto párrafo, de la Constitución Federal, se dispuso que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias y que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial. Ahora bien, el artículo 200 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca prevé la suspensión condicional del proceso a prueba como una medida alterna de solución de conflictos, correspondiéndole al juzgador verificar la legalidad de la petición y, por consiguiente, que se cumpla con los requisitos exigidos en la ley, para lo cual, fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o rechaza la solicitud y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad; de ahí que corresponde al solicitante justificar la procedencia de esta medida, entre ellas, el reconocimiento del imputado de los hechos que se le atribuyen, pues este requisito es indispensable para su otorgamiento, y conforme al artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitucional Federal, debe ser voluntario y con conocimiento de sus consecuencias. Por tanto, es el peticionario quien debe solicitar al Juez de control el uso de la voz para aceptar el hecho atribuido, y no relevarlo éste de esa actuación, pues ello implicaría incitar al imputado a reconocer el hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 624/2016. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez.