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PC.XII.A. J/7 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

AMPARO INDIRECTO. LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2016 (10a.) DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE PREVÉ SU IMPROCEDENCIA, ES INAPLICABLE CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA OMISIÓN DE TRAMITAR Y RESOLVER, DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES, EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA LAS DETERMINACIONES EMITIDAS EN EL JUICIO DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1438

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito. 6 de junio de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Mario Galindo Arizmendi, Irineo Lizárraga Velarde, con el voto de calidad del Magistrado Jorge Pérez Cerón (presidente). Disidentes: Miguel Ángel Rodríguez Torres, Juan Carlos Amaya Gallardo y Jesús Enrique Flores González. Ponente: Jesús Enrique Flores González. Encargado del engrose: Juan Carlos Amaya Gallardo. Secretario: Jordi Ismael Muñoz Juárez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver la queja 201/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver la queja 170/2016. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 48/2016 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de mayo de 2016 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo II, mayo de 2016, página 1086.