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(V Región)2o.12 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 1334 Y 1335 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. AL DESECHARSE CONFORME AL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, NO DEBEN ESTUDIARSE LAS RAZONES DE FONDO.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2537

Precedentes

Amparo directo 381/2016 (cuaderno auxiliar 126/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Tepic, Nayarit. Banco Nacional de Crédito Rural, S.N.C., I.B.D. (en liquidación). 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Manuel Fernández Abundis, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Manuel Sánchez Acosta.