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PC.III.A. J/29 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS CON MOTIVO DE LA OMISIÓN DE RESPONDER UNA RECLAMACIÓN EN ESA MATERIA, ES IMPUGNABLE MEDIANTE JUICIO ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1960

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 30 de junio de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Filemón Haro Solís, Elías H. Banda Aguilar, Marcos García José, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Juan Manuel Rochín Guevara. Secretaria: Cintlali Verónica Burgos Flores. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 161/2015, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2016.