I.8o.A.124 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGENTE ADUANAL. PARA ANULAR LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL FINCADO EN SU CONTRA, NO PUEDE ADUCIR QUE FUE ILEGAL LA SUSPENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO ADUANERO, SI ÉSTA SE REALIZÓ A PETICIÓN SUYA O DE SU DEPENDIENTE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2404
En los casos en que es el agente aduanal quien tácitamente renuncia al principio de inmediatez al solicitar a la autoridad que postergue el levantamiento del acta circunstanciada relativa al reconocimiento de las mercancías presentadas al despacho aduanero, no puede pretender anular la determinación del crédito fiscal fincado en su contra por irregularidades en la importación de esas mercancías, al aducir que fue ilegal la actuación del verificador por violar dicho principio, cuando éste suspendió el reconocimiento aduanero a petición suya o de su dependiente, pues no le es dable prevalerse de su propio dolo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/2015. Martín Rodríguez Ruiz. 14 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretaria: Rebeca Nieto Chacón.