XV.2o.5 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSION PROVISIONAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA ACTOS DE AUTORIDAD QUE TIENDEN A IMPEDIR LA ACTIVIDAD DEL COMERCIO AMBULANTE SI NO SE CUENTA CON EL PERMISO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 754
La suspensión provisional que se concede a los quejosos para que no sean desposeídos de los efectos y mercaderías propios de su actividad comercial, no puede hacerse extensiva a que se permita a los quejosos seguir realizando su actividad comercial, si no cuentan con el permiso de la autoridad competente para realizar el comercio ambulante, ya que de autorizarse la suspensión provisional con esos alcances, implicaría, por una parte, sustituir a la autoridad administrativa en el ejercicio de sus facultades para otorgar permisos, y, por otra, se violarían disposiciones de orden público, como lo son las relacionadas con la reglamentación del comercio ambulante, en contravención a lo dispuesto en el artículo
124, fracción II, de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/96. Arminio Delfino Santillán y coagraviados. 25 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.