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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2015450

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2021, el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, declaró improcedente la contradicción de tesis 3/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 4 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 19 de noviembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contra

IV.1o.A.71 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
2015450
Clave de tesis
IV.1o.A.71 A (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2529
Publicación
2017-10-27

RECIBO DE PAGO DE DERECHOS. COMO ACTO ADMINISTRATIVO ES IMPUGNABLE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y MUNICIPIOS DE NUEVO LEÓN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2529

Precedentes

Amparo directo 663/2016. 9 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Cepeda Treviño. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Nota: Por ejecutoria del 30 de noviembre de 2021, el Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, declaró improcedente la contradicción de tesis 3/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 246/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 4 de noviembre de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 19 de noviembre de 2025 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 179/2025, y por ejecutoria del 26 de febrero de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que el criterio contenido en esta tesis fue sustituido por el que emitió el propio Tribunal Colegiado, al resolver el amparo directo 69/2018, que es coincidente con el criterio por el que quedó superado por la jurisprudencia PC.IV.A. J/6 A (10a.) de rubro: "IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EL RECIBO DE PAGO DE AQUÉL NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", del Pleno en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

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Registro digital (IUS): 2015450 · Publicación: 2017-10-27