IV.2o.A.T.43 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
JUICIO DE NULIDAD, ES PROCEDENTE CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE HACE CONSISTIR EN LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD DE CONTROVERSIA EN EL PRECIO FIJADO COMO INDEMNIZACIÓN POR UN BIEN EXPROPIADO (LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Mayo de 2000; Pág. 951
En términos del artículo 17, fracciones IV, X y XIV, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es la autoridad competente para conocer de todos aquellos actos realizados por cualquier autoridad administrativa, estatal o municipal fuera del procedimiento de ejecución fiscal, así como también contra cualquier acto u omisión definitivos que afecten los intereses jurídicos de los particulares; y si en el caso, se promovió juicio de nulidad reclamando la falta de pago, así como la omisión de dar respuesta a la solicitud de controversia en relación con el precio que se fijó como indemnización, al haberse expropiado un inmueble del quejoso según acuerdo expropiatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado, dichos actos resultan ser competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Nuevo León, por afectarse los intereses jurídicos de los particulares a través de un acto típicamente administrativo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/99. Pedro Hernández Peña y María Garza de Hernández. 26 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Juan Miguel García Malo.