III.6o.A.14 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD TRIBUTARIA. CUANDO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN SE PROMUEVE EL JUICIO DE NULIDAD, EL NUEVO ACTO CONEXO DEBE CONTROVERTIRSE TAMBIÉN ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3507
De conformidad con el artículo 125, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, si un acto emitido por la autoridad tributaria se impugna mediante el recurso de revocación, en el cual se emite resolución y ésta se controvierte en el juicio de nulidad, entonces, el nuevo acto conexo debe impugnarse también ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Lo anterior es así, porque la promoción del primer juicio evidencia la voluntad expresa del gobernado de controvertir ese acto en sede contencioso administrativa; de ahí que una vez ejercida esa opción, aquél quedó vinculado a continuar en esa vía, lo cual evita el dictado de resoluciones contradictorias y genera seguridad jurídica, porque fue el propio particular quien decidió acudir al juicio de nulidad, lo que implica que conoce plenamente el derrotero a seguir para controvertir el acto conexo; esto es, si bien el primer acto se impugnó en revocación, lo cierto es que, al continuar la impugnación en sede jurisdiccional, en ese momento se sujetó a esta vía, por ende, el nuevo acto ya no era impugnable ante la autoridad fiscal. No considerarlo así produciría el efecto que pretendió evitar el legislador, que es impedir que autoridades diferentes conozcan de actos conexos, pues ello genera incertidumbre jurídica, por incrementar la posibilidad real de emitir resoluciones contradictorias, pues el análisis del caso sería dilucidado ante entidades diferentes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/2016. Servicio Baulop, S.A. de C.V. 26 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretario: Miguel Mora Pérez.