I.1o.P.75 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
TRATA DE PERSONAS. LAS CONDUCTAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, PUEDEN ACTUALIZARSE EN UNA O MÁS DE SUS HIPÓTESIS, RESPECTO DE UN MISMO ACTIVO DEL DELITO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2205
De conformidad con el precepto señalado, las sanciones previstas para el delito de trata de personas, también son aplicables a quien lo prepare, promueva, incite, facilite o colabore. Ahora bien, en ese numeral dichas conductas se encuentran unidas mediante la conjunción "o", que tiene un valor inclusivo, por lo que pueden actualizarse una o más de sus hipótesis respecto de un mismo activo del delito, pues su descripción es enumerativa pero no excluyente, sino que lleva implícita una posible adición, tomando en consideración que el delito de trata de personas es un ilícito de alta complejidad que, en la mayoría de las ocasiones, requiere de la fragmentación de las actividades que cada activo debe realizar para lograr su desarrollo o realización. Por tanto, incurrir en una de las actividades mencionadas no elimina la posibilidad de realizar alguna otra, pues un mismo inculpado puede disponer o hacer algo con alguna finalidad (preparar), impulsar el desarrollo o la realización de algo (promover), inducir a alguien a una acción (incitar), posibilitar la consecución de un fin (facilitar), y/o trabajar con otra u otras personas para la realización de algo (colaborar), por lo que dichas actividades no son mutuamente excluyentes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 303/2016. 24 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.