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II.1o.T. J/7 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS QUE IMPUGNAN CUESTIONES DE UN LAUDO O SENTENCIA DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AJENAS A AQUELLAS RESPECTO DE LAS CUALES LA CITADA EJECUTORIA CONFIRIÓ A LA RESPONSABLE LIBERTAD DE JURISDICCIÓN, Y/O A LAS OMISIONES DEL PRIMER FALLO [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA II.1o.T. J/5 (10a.) Y DE LA TESIS II.1o.T.6 K (10a.)].

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1789

Precedentes

Amparo directo 257/2016. Ayuntamiento Constitucional de Chiautla, Estado de México. 23 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Dulce María Bernáldez Gómez. Amparo directo 1513/2015. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Ricardo Almazán Hernández. Amparo directo 675/2016. Infinity Plastics, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Valerio Ramírez. Secretario: Óscar Colín Castillo. Amparo directo 1167/2016. Organismo Público Descentralizado para la prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OPDAPAS) Lerma, México. 9 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Maricruz García Enríquez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera de Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Édgar Iván Jordán Chávez. Amparo directo 1340/2016. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Maricruz García Enríquez, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera de Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Édgar Iván Jordán Chávez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 52/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia de 22 de abril de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que determine lo que en derecho proceda. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 27 de abril de 2026 la registró con el número de contradicción de criterios 79/2026 y requirió al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México para que, en caso de que el criterio que emita al resolver la contradicción que derive del presente asunto, se contraponga con el sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito denuncie la posible contradicción de criterios ante este Alto Tribunal.