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PC.II.P. J/5 P (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Penal
- Registro digital (IUS)
- 2015639
- Clave de tesis
- PC.II.P. J/5 P (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- Plenos de Circuito
- Materia
- Común, Penal
- Fuente
- [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 990
- Publicación
- 2017-11-24
CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA DENTRO DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE ATENDER A LA FASE (PROCEDIMIENTO O DICTADO DE LA SENTENCIA) EN LA QUE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ADVIRTIÓ LA TRANSGRESIÓN EN LA ESFERA JURÍDICA DEL QUEJOSO EN SU EMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo II; Pág. 990
Los artículos 414 y 415 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado establecen que, al resolver el recurso de apelación, es indispensable que el Tribunal de Alzada celebre una audiencia con las partes que comparezcan y que en ella emita la resolución correspondiente al recurso planteado, la cual tendrá que ser explicada; ahora bien, la audiencia se integra por dos periodos distintos para su validez jurídica: I. Debate entre los asistentes; y, II. Dictado en sí de la sentencia. En esas condiciones, si el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo directo, advierte alguna violación procesal durante la emisión de dicha sentencia podrá: a) En caso de que se hayan transgredido las formalidades que rigen el procedimiento de segunda instancia, desde la primera fase, ordenar la reposición del procedimiento a partir de ese periodo, para que la audiencia de apelación se verifique de nueva cuenta de forma íntegra en sus dos etapas; o, b) Si la autoridad responsable solamente incurrió en algún vicio en el dictado de la sentencia definitiva, ordenar la celebración de una nueva audiencia en la que dicha autoridad pronunciará y explicará la resolución que en derecho corresponda, es decir, es insuficiente la emisión de la sentencia en forma impresa, pues la resolución de segunda instancia debe ser explicada en la audiencia de apelación, con lo cual, se privilegia la "oralidad" que es considerada como el instrumento que permite actualizar y dar eficacia a los principios del debido proceso en el actual sistema penal acusatorio, a saber, publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Por tanto, el tribunal de alzada para cumplir a la sentencia de amparo que concede para efectos la protección constitucional, al actualizarse alguno de los dos supuestos previamente apuntados, deberá atender en qué fase el órgano de control constitucional advirtió la transgresión a la esfera jurídica del quejoso en su emisión, esto es, dependiendo estrictamente de los efectos precisados en la ejecutoria de amparo, la autoridad responsable deberá acatar dichos lineamientos a la luz de los principios constitucionales que rijan el tema debatido en cada fallo protector.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Segundo Circuito. 5 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados Rubén Arturo Sánchez Valencia, José Nieves Luna Castro y Darío Carlos Contreras Reyes. Disidente: Juan Pedro Contreras Navarro. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretario: Oswaldo De la O Tenorio.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 68/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 132/2015.
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