I.3o.A. J/14Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
AMPARO EXTEMPORANEO. LO ES AQUEL QUE PROMUEVE UN AGENTE DE POLICIA EN CONTRA DE SU BAJA, SI DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE DESPRENDEN CONDUCTAS QUE EXPRESAN SU CONFORMIDAD CON LOS ACTOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 454
La causal de improcedencia contenida en el artículo
73, fracción XI de la Ley de Amparo
prevé dos supuestos de improcedencia del juicio de garantías, a saber: 1) Cuando exista consentimiento expreso del acto reclamado (esto se da cuando en forma indubitable el quejoso manifiesta su conformidad con el acto); y, 2) Cuando exista consentimiento presumible, es decir, cuando la conducta del quejoso, aunque no en forma expresa, revela su voluntad de conformarse con el contenido, ejecución o las consecuencias del acto de autoridad. La diferencia entre ambas hipótesis reside en la conducta del particular, que en el primer caso es de hacer, en tanto que en el segundo supuesto se refiere a un no hacer o un tolerar. En el caso concreto se surte la segunda hipótesis mencionada, porque de las constancias de autos se constata que el quejoso reconoce haber dejado de prestar sus servicios como agente de la policía capitalina desde hace varios años y correlativamente de percibir sus emolumentos, quedando de esta manera manifiesta su conformidad con los actos reclamados, su ejecución y consecuencias; sin que obste a tal consentimiento que en su demanda de garantías éste afirme que en numerosas ocasiones acudió ante la autoridad administrativa a aclarar su situación laboral puesto que ello no lo acredita en autos fehacientemente. Por tanto, el reconocimiento de tales hechos (que dejó de prestar sus servicios y de percibir su salario) constituye una confesión expresa, de conformidad con los artículos
199, fracción III
y
200 del Código Federal de Procedimientos Civiles
aplicable supletoriamente, que implica la improcedencia de la vía intentada; al actualizarse la causa de inejercitabilidad prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 763/95. Máximo Aranda Viveros. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Jesús García Vilchis.
Amparo en revisión 1843/95. Anastacio Crisóstomo. 6 de julio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.
Amparo en revisión 1233/96. Fernando Fernández Sánchez. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posadas.
Amparo en revisión 1383/96. Gonzalo Enrique Villaverde Hernández. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.
Amparo en revisión 1443/96. Trinidad Guzmán Hernández. 24 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posadas.
Nota:
Por ejecutoria del 7 de marzo de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 509/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Por ejecutoria del 19 de septiembre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 181/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.