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1a./J. 97/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE DESECHA O NO ADMITE UNA DEMANDA O POR LA QUE SE NIEGA A CONOCERLA Y LA DEVUELVE AL ACTOR, POR ESTIMAR QUE CARECE DE COMPETENCIA LEGAL, SIN DECLINARLA EN FAVOR DE OTRO ÓRGANO JURISDICCIONAL, AL TRATARSE DE UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL JUICIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 241

Precedentes

Contradicción de tesis 15/2016. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 16 de agosto de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Disidente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Mauricio Omar Sanabria Contreras. Criterios contendientes: El Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 825/2015, sostuvo que no procede el juicio de amparo directo en contra de la resolución dictada en el juicio ordinario civil en la que se desechó la demanda por razón de competencia para conocer del juicio, en virtud de que conforme a lo previsto en el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, corresponde conocer a un Juez de Distrito en vía indirecta. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 86/2015, en el que se declaró competente para conocer en vía directa del amparo promovido en contra de la resolución dictada en un juicio ejecutivo mercantil en el que se desechó la demanda por razón de competencia para conocer del juicio. Tesis de jurisprudencia 97/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

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