XXI.(VII Región) 1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
DICTAMEN PERICIAL SIN FIRMA. ES VIOLATORIO DE DERECHOS HUMANOS QUE SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO PORQUE ELLO REFLEJA INOBSERVANCIA A LA GARANTÍA DE DEBIDO PROCESO LEGAL, POR LO QUE AL CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY, PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1727
De la interpretación sistemática de los artículos
1o. y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
;
14, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo de 1981) y
8o., punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica (publicada en el mismo medio de difusión el 7 de mayo de 1981), se advierte la garantía de debido proceso legal, la cual implica que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento. Bajo ese contexto, es violatorio de derechos humanos que se otorgue valor probatorio a un dictamen pericial sin firma, porque ello refleja la inobservancia a la referida garantía, dado que la rúbrica en dicho dictamen es un requisito indispensable para acreditar la voluntad del suscriptor. De ahí que al constituir una violación manifiesta de la ley, proceda suplir la queja deficiente, en términos de la
fracción VI del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo
.
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SÉPTIMA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 583/2011. Alberto Reyes Aviña. 15 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretaria: Alejandra Guadalupe Baños Espínola.