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1a./J. 73/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EN LOS CASOS EN QUE, AUN CUANDO PROCEDA LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA, EL JUEZ OFICIOSAMENTE REDUCE EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR CONSIDERARLOS USURARIOS, SIN QUE SEA RELEVANTE QUE EL DEMANDADO HAYA COMPARECIDO O NO AL JUICIO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 283

Precedentes

Contradicción de tesis 438/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 28 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade. Tesis y/o criterios contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 317/2015, sostuvo la tesis XXVII.3o.30 C (10a.), de rubro: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO HAYA PROCEDIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EL DEMANDADO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE A PESAR DE NO APERSONARSE, AL REDUCIR EL JUEZ, EN EJERCICIO DEL CONTROL CONVENCIONAL EX OFFICIO, EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR SER USURARIOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2050, con número de registro digital: 2011040. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 306/2015 y 715/2015, sostuvo que al actualizarse el contenido del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, relativo a que la condena en costas será a cargo de quien fuese condenado en el juicio ejecutivo, ello no contraviene la circunstancia de que la autoridad responsable haya modificado la sentencia de primera instancia sólo en lo relativo a la reducción de la tasa de interés moratorio pactada en el contrato de crédito base de la acción del juicio natural en virtud de considerarla excesiva y usuraria, pues ello no significa que exista una condena parcial de lo reclamado, ya que el pago de ese concepto no fue declarado improcedente a efecto de absolver a la parte demandada, simplemente se efectuó una reducción a la tasa que sería aplicable para el pago de los intereses moratorios. Tesis de jurisprudencia 73/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de septiembre dos mil diecisiete.

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