VII.2o.(IV Región) 11 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 140, APARTADO A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ QUE LOS ESTABLECE TOMANDO COMO BASE EL VALOR MAYOR QUE RESULTE DE COMPARAR LOS DE LA OPERACIÓN, AVALÚO, INVERSIÓN O CATASTRAL DE LOS INMUEBLES O DERECHOS REALES CUYOS ACTOS JURÍDICOS LOS ORIGINAN, VIOLA LAS GARANTÍAS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1756
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 2/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 41, de rubro: "
DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS
.", estableció que las garantías de proporcionalidad y equidad tributaria establecidas en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, que el legislador trata de satisfacer en materia de derechos a través de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva del gobernado, se traducen en un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos, pero que no puede invocarse o aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto, reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad, de tal manera que para la determinación de las cuotas por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio y que aquéllas sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos. En ese sentido, el artículo
140, apartado A, fracción I, del Código Financiero para el Estado de Veracruz
, el cual prevé que por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de documentos que contengan actos jurídicos relativos a resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera, modifique o extinga el dominio de la propiedad o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, se causarán y pagarán previamente por cada acto, tomando como base el valor mayor que resulte de comparar el valor de la operación, el del avalúo, el de inversión o el catastral asignado por la oficina correspondiente, "por cada $100.00 o fracción: $0.80", viola las señaladas garantías, porque no otorga el mismo trato fiscal a quienes reciben el mismo servicio, ya que paga más derechos aquel contribuyente que tiene una operación de mayor costo, y este aspecto nada tiene que ver con la prestación del servicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 144/2010. María Sofía Martínez Sánchez. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Ángel Rosas Solano.