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1a./J. 99/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

EMPLAZAMIENTO. EL AMPARO CONCEDIDO EN SU CONTRA TIENE COMO EFECTO DEJARLO INSUBSISTENTE Y REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE ESA ACTUACIÓN.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 287

Precedentes

Contradicción de tesis 451/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de septiembre de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de tres votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Tesis y/o criterios contendientes: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver la contradicción de tesis 16/2015, emitió la jurisprudencia PC.I.C. J/26 K (10a.), de título y subtítulo: "EMPLAZAMIENTO INDEBIDO. LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA EN SU CONTRA SON QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE DICHA DILIGENCIA, ASÍ COMO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO DE ORIGEN, Y RESUELVA CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN LO QUE CORRESPONDA RESPECTO A UN NUEVO EMPLAZAMIENTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo II, julio de 2016, página 1096, con número de registro digital: 2012000. El Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 121/2016, consideró que los efectos de la concesión del amparo contra el emplazamiento, que se habían fijado en el sentido de que a partir de la notificación de la sentencia de amparo debía correr el plazo para comparecer al juicio de origen a contestar la demanda, para determinar que el efecto debía ser dejar insubsistente el emplazamiento y las actuaciones subsecuentes, para llevar a cabo un nuevo emplazamiento proveyendo con plena jurisdicción lo que en derecho corresponda. El Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 98/2016, sostuvo que la notificación de la ejecutoria en la que se concede la protección constitucional a la parte demandada, en un juicio de amparo indirecto en que se reclamó el indebido emplazamiento, no puede tener el efecto de ser el evento a partir del cual, debe verificarse la oportunidad para contestar la demanda en el juicio de origen, porque con la concesión de la protección constitucional, se destruyen el emplazamiento, así como las subsecuentes actuaciones, y en su caso, corresponderá a la autoridad responsable proveer los trámites. El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en los Mochis, Sinaloa, en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 139/2016 (cuaderno auxiliar 411/2016), emitió el criterio contenido en la tesis (V Región)4o.1 C (10a.), de título y subtítulo: "GARANTÍA DE AUDIENCIA EN JUICIO CIVIL. EFECTOS DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE DETERMINA LA ILEGALIDAD DEL EMPLAZAMIENTO DE QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO A JUICIO POR EQUIPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1737, registro digital: 2013263 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas. Tesis de jurisprudencia 99/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.

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