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II.1o.P.1 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal

CONFRONTACIÓN. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA DICHA PRUEBA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO AL OCASIONAR UNA AFECTACIÓN EN GRADO PREDOMINANTE O SUPERIOR.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 1819

Precedentes

Amparo en revisión 178/2011. 23 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretario: Juan Alejandro de la Cruz Martínez Bohórquez. Nota: Por ejecutoria del 28 de octubre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 159/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "en los ejercicios interpretativos realizados por los órganos colegiados contendientes, no existió propiamente un punto de toque que detone un auténtico tema de contradicción, porque si bien es cierto, sus pronunciamientos derivaron del análisis de un mismo tema, esto es, si es procedente el juicio de amparo indirecto cuando se reclame la inadmisión de pruebas en la etapa de instrucción en un proceso penal mixto, lo cierto es que parten de cuestiones fácticas diversas ".