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1a./J. 120/2017 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

VINCULACIÓN A PROCESO. MOMENTO EN EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SOLICITARLA (CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS ABROGADO).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 392

Precedentes

Contradicción de tesis 212/2016. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Octavo Circuito. 28 de junio de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Jorge Vázquez Aguilera. Tesis y/o criterio contendientes: El Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, antes Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 498/2014, sostuvo la tesis aislada XVIII.5o.1 P (10a.), de título y subtítulo: "AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL IMPUTADO SOLICITÓ LA PRÓRROGA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL PARA QUE SE LE RESUELVA SU SITUACIÓN JURÍDICA, EL MINISTERIO PÚBLICO ESTÁ EN APTITUD DE REQUERIR QUE SE DECRETE AQUÉL, PREVIAMENTE A ORDENAR LA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA CELEBRADA CON MOTIVO DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE MORELOS).", visible en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2026, registro digital: 2011027. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 26/2015, sostuvo que si el imputado decide acogerse al plazo constitucional a que alude el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ese momento el Ministerio Público debe solicitar y motivar el auto de vinculación a proceso, exponiendo en la misma audiencia los antecedentes de la investigación con los que considera que existen datos que establecen se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Tesis de jurisprudencia 120/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.

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