I.3o.C.286 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY RELATIVA, PERMITE EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO CUANDO A LA FECHA EN QUE SE DICTE LA SENTENCIA EN AQUÉL SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLVER UN JUICIO CONTRA LA CONCURSADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2073
Dicho precepto permite que un presunto acreedor a la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil y coetáneamente se encuentre en trámite un juicio contra la concursada, pueda acudir a solicitar el reconocimiento de dicho crédito, puesto que obliga al conciliador a incluir en la lista provisional y definitiva de créditos, todos los que puedan desprenderse de la contabilidad y documentación de la comerciante, así como aquellos cuyo reconocimiento sea solicitado en los términos de los artículos 123 a 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, con inclusión de los impugnados o que son objeto de juicios cuyo trámite se realiza simultáneamente al procedimiento concursal, con el objeto de que se tomen en cuenta todos los créditos en dicha sentencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 851/2016. Fians Asesores, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.