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I.8o.P.18 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

SOLICITUD MINISTERIAL DE ENTREGA DE DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU AUTORIZACIÓN ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 303 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2267

Precedentes

Conflicto competencial 4/2017. Suscitado entre el Juzgado Segundo de Distrito Especializado en Medidas Cautelares y Control de Técnicas de Investigación, con competencia en toda la República y residencia en la Ciudad de México y el Juzgado de Primera Instancia de Control, Juicio Oral y Ejecución de Sanciones del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca. 24 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Taissia Cruz Parcero. Secretario: Ricardo Monterrosas Castorena. Nota: Las tesis aisladas 1a. CLV/2011 y 2a. XXXV/2016 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 221; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 32, Tomo I, julio de 2016, página 776, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 78/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.CN. J/23 P (11a.), de rubro: “DATOS CONSERVADOS POR LOS CONCESIONARIOS DE TELECOMUNICACIONES. SU ENTREGA A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA REQUIERE AUTORIZACIÓN EXCLUSIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD JUDICIAL FEDERAL, DADO QUE CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16, DÉCIMO SEGUNDO PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL.”.