XI.P.21 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
POSESIÓN DE CARTUCHOS Y CARGADORES DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. CUANDO SE COMETAN SIMULTÁNEAMENTE AMBOS DELITOS, SUBSISTE EL PRIMERO SOBRE EL SEGUNDO, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2232
Cuando se trata de los delitos mencionados, previstos en los artículos 83, Quat, fracción I y 83, Quintus, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respectivamente, ocurridos en el mismo hecho, esto es, cometidos simultáneamente -en la medida en que los cargadores afectos estaban provistos de cartuchos-, subsiste el primero sobre el segundo, conforme al principio de consunción o absorción, pues contiene mayor amplitud valorativa, dadas las mismas circunstancias en que se cometió, de ejecución, tiempo y espacio, en vulneración de un único bien jurídico, como es la seguridad de las personas; conducta que puede recaer en un objeto material o en diversos, pero aun cuando sean varios -cartuchos y cargadores-, es una sola acción y lesión al mismo bien jurídico; por tanto, merced a la entidad jurídica superior de protección que tiene la posesión de cartuchos por la mayor pena de prisión que contempla, sólo se actualiza este delito; considerar lo contrario, es decir, tipificar las conductas en forma autónoma, implicaría recalificar una de ellas sucedida de manera simultánea, en contravención al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en la especie, la tenencia de los cartuchos trajo de forma paralela la posesión de los cargadores donde se contenían.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 415/2016. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.