I.2o.P.56 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
RETRACTACIÓN DE UNA MUJER VÍCTIMA DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN SUS DECLARACIONES. AL VALORARLA EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE CONSIDERAR LOS FACTORES DE VULNERABILIDAD QUE LA LLEVARON A REALIZARLA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2263
Los testimonios de las mujeres víctimas en delitos de explotación sexual, como el lenocinio, deben analizarse con perspectiva de género, pues de conformidad con los artículos 2, inciso f) y 5, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, 7, inciso b) y 8, inciso b), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), de las cuales México es Parte, existe la obligación de erradicar la violencia y discriminación contra la mujer a través del acceso a la justicia en las prácticas judiciales. En ese sentido, se debe poner especial cuidado al ponderar el contexto y los diversos factores de vulnerabilidad que hacen a las víctimas más propensas al ilícito, como pueden ser la edad, clase social, escolaridad, estado civil, dependientes económicos, ocupación, estatus legal, grupo étnico, adicciones y antecedentes de violencia. Lo anterior debido a que en algunos casos, las víctimas realizan una imputación a los sujetos activos y, en una diversa ampliación, se retractan; o viceversa, inicialmente no arrojan algún señalamiento delictivo sino hasta una posterior declaración, entonces el contexto en el que suceden los hechos evidenciará la existencia de un factor o una interseccionalidad de factores de vulnerabilidad en las víctimas, que arrojarán si existe un motivo para sostener la imputación o, en su caso, la retractación. Como ejemplo, una necesidad económica pudiera ser el motivo de ésta, pues la denuncia del ilícito en cuestión, implican la pérdida del empleo y el sustento económico. La importancia de lo anterior radica en velar por el correcto desarrollo de la mujer libre de violencia, pues no obstante que dicha actividad refleje un beneficio para la víctima, no puede justificarse a costa de actos que impliquen violencia sexual que afecten a las mujeres. Lo sustentado tiene congruencia con la tesis aislada 1a. CCLXXXVIII/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL. EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ ES APLICABLE SIN IMPORTAR LA CATEGORÍA EN LA CUAL SE PRETENDA CLASIFICAR AL TESTIGO.", en el sentido de que el principio de inmediatez dependerá del análisis que el juzgador realice de las circunstancias que de forma particular concurran en el asunto, procurando velar por la razonabilidad del criterio que se adopte.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 34/2017. 9 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretaria: Mara Ofelia Chávez Ortegón.