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PC.III.A. J/35 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Constitucional

APELACIÓN. EL ARTÍCULO 96, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, QUE ESTABLECE LA CUANTÍA COMO REQUISITO PARA LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD JURÍDICA, A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN RECURSO JUDICIAL EFECTIVO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 658

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2017. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 25 de septiembre de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados Juan José Rosales Sánchez, René Olvera Gamboa, Tomás Gómez Verónica, Elías H. Banda Aguilar, Roberto Charcas León, Óscar Naranjo Ahumada y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Elías H. Banda Aguilar. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 74/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco al resolver el amparo directo 227/2014 (cuaderno auxiliar 942/2014).