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VI.3o.A.53 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

FACTURA ELECTRÓNICA. ES PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES POR UNA PERSONA MORAL Y, EN CONSECUENCIA, CAUSA EFECTOS ANTE TERCEROS AJENOS A LA RELACIÓN COMERCIAL POR LA OBLIGACIÓN TANTO DEL VENDEDOR DE EXPEDIRLA, COMO DEL COMPRADOR DE REQUERIRLA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2163

Precedentes

Amparo en revisión 427/2016. Procurador Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, en representación de la Jefa del Departamento de Análisis y Control de Créditos, adscrita a la Subdirección de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Dirección de Recaudación de la misma dependencia. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: David Jorge Siu Huerta. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 261/2007-SS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 363.

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