I.14o.C.22 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO DE CRÉDITO. SU ABSTRACCIÓN SE DESVANECE AL ESTAR VINCULADO CON UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CUYA RESCISIÓN ESTÁ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2342
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo en la jurisprudencia 1a./J. 51/99, de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITO. DIFERENCIAS ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA ABSTRACCIÓN.", que cuando el título es abstracto, al portador no se le pueden oponer defensas emergentes de la causa del documento; sin embargo, también ha establecido excepciones en cuanto a la abstracción, al sostener que si se encuentran frente a frente el deudor y el primer tenedor, la abstracción se atenúa, lo que tiene la consecuencia de que el deudor cartular pueda referirse al negocio fundamental y oponer excepciones personales para negarse al pago. En esa tesitura, cuando el demandado opone la excepción personal de contrato no cumplido para destruir la acción cambiaria y demuestra que el título de crédito está directamente vinculado con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en un contrato de compraventa, al ser utilizado por los contratantes como garantía de pago del precio fijado por el objeto enajenado, aunado a que también acredita que su obligación estaba condicionada al cumplimiento de la obligación a cargo de su adversario, se tiene como consecuencia que el título de crédito carezca de ejecutividad y, por tanto, resulte improcedente la acción cambiaria, puesto que el cobro del título está supeditado a la resolución de las obligaciones contenidas en el contrato de compraventa citado, por lo que su abstracción se desvanece al estar vinculado con éste.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/2017. Jesús Enrique Sánchez Hernández. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Areli Portillo Luna.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 51/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 284.