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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.2o.P.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
184159
Clave de tesis
VI.2o.P.3 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 965

DEMANDA DE AMPARO. EL REQUERIMIENTO DEL JUEZ PARA QUE EL QUEJOSO ACLARE SI SEÑALA O NO COMO RESPONSABLE A LA AUTORIDAD CUYA PARTICIPACIÓN ADVIERTE, DEBE CONTENER LA DENOMINACIÓN PRECISA DE ÉSTA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 965

Precedentes

Amparo en revisión 60/2003. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo. Nota: Por ejecutoria del 4 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 335/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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