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PC.VI.A. J/9 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa, Común

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN (BOLETA), ES INNECESARIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, AL PREVER LOS ARTÍCULOS 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO UN PLAZO MAYOR QUE LA LEY DE AMPARO PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo II; Pág. 1148

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 17 de octubre de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados Luis Manuel Villa Gutiérrez y María Leonor Pacheco Figueroa. Disidente: Jaime Raúl Oropeza García. Ponente: Luis Manuel Villa Gutiérrez. Secretaria: Angélica Dayami Avilés Piggeonountt. Tesis y criterios contendientes: Tesis VI.1o.A. J/17 (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 54 DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 76 Y 80 DE SU REGLAMENTO. TRATÁNDOSE DE JUICIOS PROMOVIDOS CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE AMPARO (3 DE ABRIL DE 2013), NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE, AL PREVER AQUELLOS ORDENAMIENTOS UN PLAZO MAYOR QUE EL QUE ESTABLECE LA LEY DE LA MATERIA PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2016 a las 10:21 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 37, Tomo II, diciembre de 2016, página 1634, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver los amparos en revisión 281/2015, 313/2015 y 193/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver las quejas 12/2014 y 149/2014, los amparos en revisión 254/2014 y 31/2016, y el incidente de suspensión (revisión) 357/2015.

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