V.2o. J/24 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DEPOSITARIO JUDICIAL, LA REMOCION DEL CARGO Y EL REQUERIMIENTO POR LA ENTREGA DE LOS BIENES EMBARGADOS, NO AFECTA LA ESFERA JURIDICA DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 414
El cargo de depositario judicial, no provoca, al menos en la codificación adjetiva local, la adquisición de derechos jurídicamente tutelados que, lacerados por un acto de autoridad, faculten a su titular, a incoar una acción de amparo, pues de la lectura de los artículos 435 y 436 del Código de Procedimientos Civiles para Sonora, se advierte que su función se reduce a la de un mero auxiliar de la administración de justicia y que, salvo la de percibir el pago de un arancel, la normatividad vigente, no le confiere atribución alguna sino obligaciones. Bajo esas premisas, no puede decirse, que la remoción del encargo y el requerimiento por la entrega de los bienes embargados, decretados por la responsable, en el acto reclamado, produjera en la esfera jurídica del aquí recurrente y quejoso, una lesión o perjuicio y que por tanto, estuviese legitimado para acudir a solicitar la protección de la Justicia Federal. Consecuentemente, la falta de ese interés jurídico, que se genera al ser afectado por un acto de autoridad, hace improcedente, al tenor de la
fracción V del artículo 73 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, al juicio de amparo promovido por el quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 347/88. Pedro Dick. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Mario Octavio Vázquez Padilla.
Amparo en revisión 259/92. Arturo Fuentes Montijo. 13 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Sergio I. Cruz Carmona.
Amparo en revisión 15/94. Raúl Ballesteros Jerez. (Recurrente: Fernando Ulises Orozco Cortez). 19 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.
Amparo en revisión 256/95. Arturo Romero Reyes. 28 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, en funciones de Magistrada por ministerio de ley. Secretaria: María Elva Lugo Pesqueira.
Amparo en revisión 127/96. Fábrica de Barro San Antonio, S.A. de C.V. (Recurrente: Antonio Pujol Corbalá). 27 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Angeles Peregrino Uriarte, en funciones de Magistrada por ministerio de ley. Secretario: Sergio Medina Zavala.
Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de agosto de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2003-PS en que participó el presente criterio.