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PC.XXVII. J/13 A (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoAdministrativa
Registro digital (IUS)
2016141
Clave de tesis
PC.XXVII. J/13 A (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Administrativa
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1191
Publicación
2018-02-02

VALOR AGREGADO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO RELATIVO DEBE CONSIDERARSE COMO EFECTIVAMENTE PAGADO, EL EROGADO POR EL CONSUMIDOR CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO Y RECIBIDO POR UN TERCERO EN REPRESENTACIÓN DEL PROVEEDOR, AUTORIZADO MEDIANTE CONTRATO DE MANDATO.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo II; Pág. 1191

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 27 de septiembre de 2017. Mayoría de dos votos de los Magistrados Luis Manuel Vera Sosa y Jorge Mercado Mejía. Disidente: Gerardo Dávila Gaona. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Héctor Rafael Hernández Guerrero. Criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 43/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la revisión fiscal 27/2016.

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Registro digital (IUS): 2016141 · Publicación: 2018-02-02