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III.4o.T.39 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DE LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA CONSTITUYE UN ELEMENTO MÍNIMO QUE PERMITE A LA JUNTA EL ANÁLISIS DE DICHA EXCEPCIÓN, CUANDO SE OPONE CONFORME AL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 49/2002).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1524

Precedentes

Amparo directo 239/2017. José Omar Velasco Hernández. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Gustavo Juan Ariel Lezcano Álvarez. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 49/2002, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. LA PARTE QUE OPONE TAL EXCEPCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEBE PROPORCIONAR LOS ELEMENTOS MÍNIMOS QUE PERMITAN A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SU ANÁLISIS." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 157. Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.4o.T. J/6 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo III, noviembre de 2018, página 2075, de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DE LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA DEMANDA CONSTITUYE UN ELEMENTO MÍNIMO QUE PERMITE A LA JUNTA EL ANÁLISIS DE DICHA EXCEPCIÓN, CUANDO SE OPONE CONFORME AL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 49/2002)." Por ejecutoria del 19 de enero de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 304/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el amparo directo 239/2017 que forma parte de los precedentes de esta tesis, en virtud de que esta Segunda Sala en la diversa contradicción de tesis 162/2019 determinó que el criterio emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 239/2017 daba un diverso alcance a la jurisprudencia 2a./J. 49/2002, sobre un tema que ya se encontraba resuelto, además de que no podía surgir una contradicción de tesis entre lo sostenido por una de las Salas del Alto Tribunal y lo decidido por un Tribunal Colegiado. Con base en ello el criterio sostenido en la tesis III.4o.T. J/6 (10a.) quedó sin efectos jurídicos, teniendo como consecuencia su insubsistencia.

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