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XXI.1o.P.A.13 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRECLUSIÓN DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR NO INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN PREVIA SIN DETENIDO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES. DICHA FIGURA NO ESTÁ PREVISTA EN EL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO (ABROGADO).

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1523

Precedentes

Amparo directo 449/2016. 20 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Núñez Loyo. Secretario: Daniel Mejía García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XXI.1o.P.A. J/10 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo III, abril de 2019, página 1897, de título y subtítulo: "PRECLUSIÓN DE LA FACULTAD DE INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO POR NO INTEGRAR LA AVERIGUACIÓN PREVIA SIN DETENIDO DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES. DICHA FIGURA NO ESTÁ PREVISTA EN EL ARTÍCULO 54 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE GUERRERO (ABROGADO)." Por ejecutoria del 26 de junio de 2024, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los órganos contendientes ejercieron su arbitrio judicial para resolver una cuestión litigiosa, lo cierto es que ello fue a partir del análisis de supuestos jurídicos diversos y, por ello, realizaron tratamientos jurídicos distintos."