VI.3o.A.55 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y PARA EL FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. DADA SU AUTONOMÍA, LO RESUELTO EN UNO NO PUEDE IMPACTAR EN EL OTRO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1531
El artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que los procedimientos para la aplicación de las sanciones por conductas llevadas a cabo por servidores públicos se desarrollarán autónomamente y que las leyes establecerán los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones. Entonces, tanto el procedimiento de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, como el diverso para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, tienen finalidades u objetos distintos y se siguen y sustancian con base en leyes de distinta naturaleza, que se rigen bajo un sistema que descansa en un principio de autonomía, conforme al cual, por cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque tengan algunas de ellas coincidencia desde el punto de vista material. Lo anterior se confirma, porque tanto la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, como la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos -ambas abrogadas- son enfáticas en precisar que los procedimientos a que se refieren se desarrollan en forma autónoma y por la vía procesal que corresponda, lo que implica que lo que se resuelva en uno, no puede impactar en el otro, esto es, ambos pueden subsistir.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 277/2016. Ernesto Osorio Morales. 28 de septiembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Ángel Ramírez González. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretaria: Lucila Carmona López.