XIII.P.A.24 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
INTÉRPRETES EN EL PROCESO PENAL TRADICIONAL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE NIEGA AL PROCESADO SU SOLICITUD DE TENERLE RENUNCIANDO A LA ASISTENCIA DEL QUE LE FUE DESIGNADO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3393
Contra la resolución que niega a un procesado tenerle renunciando a la asistencia de un intérprete en el proceso penal que se le instruye, no procede el juicio de amparo indirecto, al actualizarse la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo; toda vez que dicha resolución constituye un acto en juicio que no tiene una ejecución de imposible reparación, ya que no impide al procesado, en forma actual, el ejercicio de un derecho sustantivo, como lo es el de su libertad personal; ni siquiera el de acceso a la justicia de manera pronta y expedita, porque la tramitación del proceso penal con la asistencia al inculpado de un intérprete, no constituye una dilación abierta o la paralización de éste, que amerite que sea examinada en la vía constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 128/2017. 25 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: David Gustavo León Hernández. Secretaria: Reyna Oliva Fuentes López.