I.7o.P.8 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIO QUE EL DATO NOVEDOSO POR EL QUE SE PRETENDE REALIZAR AQUÉLLA SE DEDUZCA DIRECTAMENTE DEL INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1899
La Ley de Amparo abrogada no regulaba expresamente la procedencia de la ampliación de la demanda, por lo que dicha figura se regía por criterios jurisprudenciales; sin embargo, actualmente, el artículo 111, fracción II, de la ley vigente señala que procederá cuando "el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial", sin condicionarla a que el dato novedoso por el que se pretende realizar la ampliación se deduzca directamente del informe justificado que obre en autos; de cualquier modo, conforme al artículo sexto transitorio de la ley vigente, los criterios jurisprudenciales que regían esa figura con la anterior legislación no continúan en vigor en lo que se opongan a lo expresamente establecido en la ley actual.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 254/2017. 8 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.