I.9o.P.190 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. DICHO BENEFICIO ES INAPLICABLE A LOS TIPOS PENALES ESPECIALES O COMPLEMENTADOS DERIVADOS DEL DELITO BÁSICO DE HOMICIDIO, REGULADO EN EL ARTÍCULO 123 DE DICHO CÓDIGO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2284
La doctrina clasifica los delitos en orden al tipo: básicos, especiales y complementados, los primeros se estiman así, por tener plena independencia y servir de fundamento para que de ellos se deduzcan otras figuras típicas; los segundos derivan del básico, al agregarles nuevos elementos, integrándose así una nueva figura básica autónoma, con su propia penalidad; y, los últimos, se integran cuando a la figura fundamental se le añaden otros elementos, pero no forman un nuevo tipo, sino que subsiste el mismo, dando lugar las circunstancias agregadas a que la penalidad se aumente o disminuya. Por su parte, el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé el delito de homicidio, el cual se compone del tipo básico "privar de la vida a otro", del cual derivan diversos tipos especiales y complementados. Ahora bien, atento a la naturaleza de esa conducta y al principio de proporcionalidad de las penas, el legislador consideró pertinente establecer que el beneficio de reducción de la pena en delitos graves previsto en el artículo 71 Ter de dicho código fuera inaplicable tratándose del delito de homicidio. Consecuentemente, al gozar el bien jurídico tutelado de una amplia protección, incluso a nivel constitucional, aunado a la gravedad que representa dicho ilícito, ese beneficio es inaplicable a los tipos penales especiales o complementados derivados del básico de homicidio, pues en éstos sigue prevaleciendo la gravedad de la conducta, al haberse actualizado la privación de la vida de una persona, incluso en algunos casos, hasta con mayor severidad. Además, del proceso legislativo que dio origen al numeral 71 Ter citado, se pone de manifiesto que, en principio, se hizo alusión únicamente al delito, sin especificar el precepto en que se encuentra regulado, lo que revela la voluntad original de hacer nugatorio ese beneficio para aquellas personas que privan de la vida a otras in genere.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/2017. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Miguel Enrique Hidalgo Carmona.