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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2016760

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 18 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 272/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 9 de marzo de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 150/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no puede considerarse que exista un punto de encuentro que resulte contradictorio entre los órganos jurisdiccionales contendientes y, por tanto, que pueda establecerse un criterio en materia común a partir de la resolución de

XVI.2o.T.1 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2016760
Clave de tesis
XVI.2o.T.1 K (10a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
10a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2391
Publicación
2018-04-27

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CONTRA ACTOS DE NATURALEZA NEGATIVA ES PROCEDENTE SU CONCESIÓN CON EFECTOS RESTITUTORIOS.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 2391

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 62/2017. 1 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Celestino Miranda Vázquez. Secretario: Fidel Abando Sáenz. Nota: Por ejecutoria del 18 de agosto de 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 272/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 9 de marzo de 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 150/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "no puede considerarse que exista un punto de encuentro que resulte contradictorio entre los órganos jurisdiccionales contendientes y, por tanto, que pueda establecerse un criterio en materia común a partir de la resolución de un asunto de esta naturaleza."

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Registro digital (IUS): 2016760 · Publicación: 2018-04-27