Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 11/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES SUPLETORIAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PARA RESOLVER SOBRE ESE ASPECTO CUANDO EL JUICIO TERMINA POR DESISTIMIENTO POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO.

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo II; Pág. 1144

Precedentes

Contradicción de tesis 177/2017. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de enero de 2018. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Mayoría de cuatro votos en cuanto al fondo, de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y José Ramón Cossío Díaz. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Tesis y criterio contendientes: El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo civil 783/2014, sostuvo la tesis aislada I.3o.C.224 C (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. AL NO ESTAR PREVISTA SU CONDENA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO POR DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, DEBE APLICARSE, SUPLETORIAMENTE, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo III, septiembre de 2015, página 2006, con número de registro digital: 2010049. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo civil 693/2016, sostuvo que cuando se reclama el pago de costas en el juicio mercantil, en el caso de desistimiento de la acción por el cumplimiento de lo reclamado, el juzgador no está autorizado a acudir a las normas supletorias del Código de Comercio, porque en ese ordenamiento no existe omisión o vacío legislativo para solucionar el problema jurídico planteado, sino directivas generales susceptibles de dar una respuesta admisible a esa cuestión concreta, lo que no implica necesariamente que deba absolverse a la parte actora de las costas, de ahí que el juzgador no deberá fundar su decisión en el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, sino que deberá decidir si condena o absuelve conforme a las reglas generales previstas en el artículo 1084 del Código de Comercio. Tesis de jurisprudencia 11/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de marzo de dos mil dieciocho.